Aguinaldo y vacaciones 2026 en México: cómo se calculan

Actualizada el 24 de julio de 2026 · 7 min de lectura

En México el aguinaldo mínimo es de 15 días de salario y debe estar pagado antes del 20 de diciembre. Aquí le explicamos con números cómo se calcula, cómo quedó la tabla de vacaciones después de la reforma de Vacaciones Dignas y cómo se saca la prima vacacional del 25%.

Qué es el aguinaldo y por qué no se negocia

El aguinaldo es una prestación de la Ley Federal del Trabajo: cada trabajador tiene derecho a por lo menos 15 días de salario al año y ese pago debe estar hecho antes del 20 de diciembre. No es un bono, no es un regalo de fin de año y no depende de si al negocio le fue bien o mal en el ejercicio.

Es irrenunciable. Aunque el trabajador firme un papel diciendo que no lo quiere, o que prefiere cambiarlo por días libres, ese acuerdo no tiene validez. Muchos patrones dan más de 15 días por contrato o por costumbre de la empresa, y está perfecto: 15 días es el piso, no el techo. Eso sí, tenga cuidado con la costumbre. Si su empresa lleva años pagando 30 días, esa práctica puede volverse exigible; si va a bajar el monto, hágalo con asesoría legal.

Aplica para todos: personal de planta, de confianza, por obra o tiempo determinado y de medio tiempo. Si hubo relación de trabajo durante el año, hay aguinaldo, aunque sea proporcional.

Cómo se calcula el aguinaldo paso a paso

La cuenta es más sencilla de lo que parece. Se saca el salario diario del trabajador y se multiplica por los días de aguinaldo que le corresponden (15 como mínimo legal).

Ejemplo ilustrativo: un trabajador con sueldo mensual de $12,000.00 tiene un salario diario de $400.00 ($12,000.00 entre 30). Su aguinaldo mínimo es 15 por $400.00, es decir, $6,000.00.

Si el sueldo es variable porque incluye comisiones o destajo, lo habitual es tomar el promedio de las percepciones del periodo para obtener el salario diario. Ese caso conviene confirmarlo con su abogado laboral o su contador antes de pagar, porque un promedio mal armado es de los reclamos más frecuentes.

  • Paso 1: obtenga el salario diario (sueldo mensual entre 30).
  • Paso 2: defina los días de aguinaldo (mínimo 15; los que diga el contrato si son más).
  • Paso 3: multiplique salario diario por días de aguinaldo.
  • Paso 4: si el trabajador no cumplió el año completo, calcule la parte proporcional (vea la siguiente sección).
  • Paso 5: descuente el ISR que corresponda sobre la parte gravada y páguelo antes del 20 de diciembre.

Aguinaldo proporcional: el caso más común en una PyME

En un negocio chico casi nunca todos cumplieron el año completo: alguien entró en junio, alguien renunció en agosto. En esos casos el aguinaldo no se pierde, se paga en proporción a los días efectivamente trabajados en el año.

La forma más usada es dividir los 15 días entre los 365 del año y multiplicar por los días trabajados. Es decir, cada día trabajado genera 0.0411 días de aguinaldo.

Ejemplo ilustrativo: una persona que entró el 1 de junio llega al 31 de diciembre con 214 días trabajados. La cuenta es 0.0411 por 214, o sea 8.79 días de aguinaldo. Si su salario diario es de $400.00, le corresponden $3,516.00.

La misma lógica aplica al revés: si alguien salió del negocio a mitad de año, su aguinaldo proporcional debe ir dentro del finiquito, no en diciembre. Dejarlo fuera del finiquito es uno de los errores que más terminan en demanda.

20 de diciembre: la fecha límite y lo que pasa si no cumple

La ley marca que el aguinaldo debe estar pagado antes del 20 de diciembre. No es una recomendación ni una fecha sugerida: es el último día. Si el 20 cae en fin de semana, adelántelo, no lo recorra.

Si no paga a tiempo, el trabajador puede acudir a la autoridad laboral. En México eso significa la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para la parte de inspección y sanciones, y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para la asesoría y conciliación del trabajador, que además es gratuita para él.

Las multas laborales en México se expresan en UMA (Unidad de Medida y Actualización), no en pesos fijos, y se actualizan cada año. Por eso no le damos aquí un monto: pregúntele a su abogado laboral o revise la publicación vigente de la STPS antes de asumir que “sale más barato pagar la multa”. Normalmente no sale más barato.

Vacaciones Dignas: la tabla que cambió y sigue vigente

La reforma conocida como Vacaciones Dignas cambió el piso de vacaciones en México. Antes, al cumplir el primer año, al trabajador le tocaban 6 días. Hoy le tocan 12. De ahí sube 2 días por año hasta llegar a 20 días en el quinto año, y a partir del sexto año el aumento es de 2 días por cada 5 años de antigüedad.

Hay un punto que muchos patrones pasan por alto: el trabajador tiene derecho a gozarlas de verdad. No se pueden compensar todas en dinero. Pagarle las vacaciones para que no falte al trabajo no es una salida legal, es un riesgo.

Práctica sana para una PyME: lleve una tabla simple con la fecha de ingreso de cada persona y los días que le tocan este año. Sin ese control, en diciembre nadie se acuerda de quién ya cumplió antigüedad.

Antigüedad cumplidaDías de vacacionesPrima vacacional (25%, en días de salario)
1 año12 días3.00 días
2 años14 días3.50 días
3 años16 días4.00 días
4 años18 días4.50 días
5 años20 días5.00 días
De 6 a 10 años22 días5.50 días
De 11 a 15 años24 días6.00 días
De 16 a 20 años26 días6.50 días
De 21 a 25 años28 días7.00 días

La prima vacacional del 25%: lo que casi nadie calcula bien

La prima vacacional es un pago adicional de mínimo 25% sobre el salario de los días de vacaciones. No se calcula sobre el sueldo del año ni sobre el mes: sólo sobre los días de vacaciones que le corresponden.

Ejemplo ilustrativo con salario diario de $400.00 y 12 días de vacaciones: el salario de esos días es $4,800.00, y la prima es el 25% de esa cantidad, es decir, $1,200.00. Otra forma de verlo, más rápida para la cabeza: el 25% de 12 días son 3 días de salario extra.

Igual que el aguinaldo, 25% es el mínimo. Si su contrato colectivo o su política interna da más, manda lo que dé más al trabajador.

Errores que le pueden costar caro

La mayoría de los conflictos por aguinaldo y vacaciones no vienen de mala fe, vienen de descuido administrativo. Estos son los que más se repiten en negocios pequeños:

  • Pagar el aguinaldo el 24 o el 31 de diciembre. Ya está fuera de tiempo: la fecha es antes del 20.
  • Olvidar el aguinaldo proporcional de quien salió a mitad de año. Debe ir en el finiquito.
  • Calcular las vacaciones con la tabla vieja de 6 días. Esa tabla ya no existe.
  • Compensar todas las vacaciones en dinero para que la persona no falte. El derecho es a gozarlas.
  • Olvidar la prima vacacional. Es un pago aparte del salario de los días de vacaciones.
  • No llevar registro escrito de los días tomados. Sin evidencia, en un juicio la carga de la prueba suele recaer en el patrón.
  • Bajar de golpe una prestación que llevaba años dándose por costumbre, sin asesoría legal.

Diciembre no debería tomarlo por sorpresa

El error de flujo de efectivo más caro de una PyME mexicana es tratar el aguinaldo como un gasto de diciembre. No lo es: es un costo que se genera todos los meses y que se paga junto, una vez al año.

La solución es de sentido común: provisione mes a mes. Si el aguinaldo mínimo son 15 días de salario, cada mes está generando poco más de un día de salario por trabajador. Guardar esa doceava parte cada mes convierte un golpe de diciembre en un gasto ordinario.

Lo mismo con la prima vacacional: son 3 días de salario al año en el primer año de antigüedad; una doceava parte al mes y listo. Súmele que diciembre suele traer ventas fuertes pero también proveedores por pagar, y entenderá por qué provisionar no es un lujo contable.

Antes de pagar, verifique

Las cifras de esta guía corresponden a la información vigente en 2026 y sirven para que usted entienda la lógica del cálculo, no para sustituir a su contador ni a su abogado laboral.

Sobre impuestos: una parte del aguinaldo está exenta de ISR y ese límite de exención se mide en UMA, que se actualiza cada año. No aplique un número de memoria; confirme la exención vigente con su contador o directamente en el portal del SAT antes de correr la nómina.

Este contenido es informativo y fue preparado con apoyo de inteligencia artificial. No reemplaza asesoría legal ni contable profesional. Las cifras de salario mínimo, UMA, aguinaldo, vacaciones y topes cambian: verifique con el SAT, la STPS y el IMSS, o con su contador, antes de firmar contratos o pagar nóminas reales.

Preguntas frecuentes

¿Le tengo que pagar aguinaldo a alguien que renunció?

Sí. Si trabajó parte del año, le corresponde el aguinaldo proporcional a los días trabajados y debe ir incluido en su finiquito. Aplica igual si renunció, si terminó su contrato o si usted lo liquidó.

¿Puedo pagar el aguinaldo en dos partes?

Lo que la ley exige es que los 15 días mínimos estén pagados antes del 20 de diciembre. Cualquier esquema de pago partido debe cumplir con esa fecha límite y conviene revisarlo con su abogado laboral antes de aplicarlo, porque un acuerdo que deja parte del pago para enero lo deja a usted expuesto.

¿El aguinaldo paga impuestos?

Una parte está exenta de ISR y el resto es gravado. El límite de exención se calcula en UMA y se actualiza cada año, por eso conviene que su contador lo confirme con la tabla vigente del SAT en lugar de usar un número del año pasado.

¿Puedo pagarle las vacaciones en dinero en vez de dárselas?

No como práctica general. La reforma de Vacaciones Dignas dejó claro que el trabajador tiene derecho a gozarlas efectivamente y que no se pueden compensar todas en dinero. Si tiene un caso particular, como una salida a mitad de periodo, consúltelo con su abogado laboral.

¿Cuántos días de vacaciones le tocan a alguien con 8 años en la empresa?

Le tocan 22 días. La progresión sube 2 días por año hasta llegar a 20 días en el quinto año y, a partir del sexto, aumenta 2 días por cada 5 años de antigüedad.

¿La prima vacacional se calcula sobre el sueldo mensual?

No. Se calcula únicamente sobre el salario de los días de vacaciones que le corresponden, y el mínimo es 25%. Con 12 días de vacaciones, la prima equivale a 3 días de salario.

Cómo ayuda Equipia con esto

Llevar esto en una libreta funciona hasta que tiene cinco personas y cinco fechas de ingreso distintas. En Equipia trabajamos con agentes de inteligencia artificial que le apoyan justo en esa parte aburrida: recordarle qué trabajador cumple antigüedad este mes, cuántos días de vacaciones le tocan según la tabla vigente, cuánto aguinaldo proporcional lleva acumulado y qué provisión debería estar guardando mes a mes para que diciembre no le pegue. El agente prepara el borrador y le explica de dónde salió cada número; la decisión y la firma siguen siendo suyas, y todo cálculo laboral debe validarlo su contador o su abogado. En México todavía no abrimos el cobro: por ahora hay lista de espera para PyMEs mexicanas que quieran ser de las primeras en usarlo.

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