Gratificaciones y CTS en Perú: cuándo se pagan y cómo se calculan
Actualizada el 24 de julio de 2026 · 8 min de lectura
Julio y diciembre para las gratificaciones, mayo y noviembre para la CTS. Acá te explicamos, sin tecnicismos, cuánto tienes que pagar y qué cambia si tu negocio está en el régimen MYPE.
Gratificación y CTS no son lo mismo (y ahí empieza el lío)
Son dos pagos distintos, con fechas distintas y con lógicas distintas. La gratificación es plata que le entregas al trabajador dos veces al año: una por Fiestas Patrias, en julio, y otra por Navidad, en diciembre. Es dinero que va directo a su bolsillo.
La CTS, o Compensación por Tiempo de Servicios, no se le entrega en mano: se deposita en una cuenta CTS del banco que el propio trabajador elige. Funciona como un seguro de desempleo. Si mañana la persona deja de trabajar contigo, ese fondo es lo que la sostiene mientras consigue otra chamba. Por eso el acceso a esa cuenta está regulado y no es plata de libre disposición como el sueldo.
La confusión más cara para una MYPE es asumir que ambas se pagan siempre y por igual. No es así: en el régimen laboral MYPE lo que le corresponde a tu trabajador depende de si tu empresa es microempresa o pequeña empresa. Esa sola diferencia puede significar varios sueldos al año.
El calendario del año: qué se paga y cuándo
Estas son las cuatro fechas que un dueño de MYPE debería tener marcadas. Los plazos legales exactos y sus prórrogas los confirma tu contador o el MTPE, pero el orden del año es siempre este:
- La gratificación se paga dentro de la primera quincena de julio y de diciembre; no esperes al último día para juntar la plata.
- La CTS se deposita en el banco, no se entrega en efectivo ni por Yape.
- Si el trabajador entró a mitad de semestre, no pierde el beneficio: le corresponde la parte proporcional por los meses completos que trabajó.
| Mes | Qué se paga | Por qué período | A dónde va |
|---|---|---|---|
| Mayo | Depósito de CTS | Semestre de noviembre a abril | Cuenta CTS del banco que eligió el trabajador |
| Julio | Gratificación por Fiestas Patrias | Semestre de enero a junio | Directo al trabajador, junto con la bonificación extraordinaria |
| Noviembre | Depósito de CTS | Semestre de mayo a octubre | Cuenta CTS del banco que eligió el trabajador |
| Diciembre | Gratificación por Navidad | Semestre de julio a diciembre | Directo al trabajador, junto con la bonificación extraordinaria |
Cómo se calcula la gratificación
La base de cálculo es la remuneración que el trabajador recibe al momento del pago: sueldo más los conceptos fijos y permanentes que le pagas todos los meses. Sobre esa base, el monto cambia según el régimen de tu empresa.
En el régimen general se paga un sueldo completo en julio y otro en diciembre. En la pequeña empresa del régimen MYPE se paga medio sueldo en julio y medio sueldo en diciembre. En la microempresa no corresponde gratificación: está exonerada.
Si el trabajador no completó el semestre, se paga proporcional: por cada mes completo trabajado le corresponde un sexto de lo que le tocaría por el semestre entero. Un trabajador de pequeña empresa que entró en abril y cobra S/ 1,500.00 no recibe los S/ 750.00 del medio sueldo, sino tres sextos de eso, es decir S/ 375.00 en julio.
La bonificación extraordinaria del 9% que casi nadie presupuesta
Junto con cada gratificación, el empleador paga una bonificación extraordinaria equivalente al 9% de esa gratificación (Ley 30334). Ese 9% es el aporte de EsSalud que la ley dejó de descontar y que se le entrega al trabajador como bono. Si el trabajador está afiliado a una EPS, la bonificación es de 6.75% en lugar de 9%.
Ojo con esto: aplica a la pequeña empresa y al régimen general, porque son los que pagan gratificación. La microempresa no paga gratificación, así que tampoco paga esta bonificación.
Con un sueldo de S/ 1,500.00 en pequeña empresa, la cuenta de julio queda así: gratificación de S/ 750.00 más bonificación extraordinaria de S/ 67.50 (el 9%), total S/ 817.50 por trabajador. Si el trabajador está en EPS, la bonificación baja a S/ 50.63 y el total a S/ 800.63. Multiplica eso por tu planilla y ya sabes cuánta caja tienes que tener lista antes del 15 de julio.
Cómo se calcula la CTS
En el régimen general, la CTS equivale aproximadamente a una remuneración al año, repartida en los depósitos de mayo y noviembre. En la pequeña empresa del régimen MYPE el beneficio es reducido: 15 días de remuneración por año, con un tope acumulado de 90 días de remuneración. La microempresa está exonerada: no deposita CTS.
El tope de 90 días es acumulativo sobre la relación laboral, no anual. Es decir, un trabajador de pequeña empresa suma 15 días por año hasta llegar al tope; a partir de ahí el beneficio deja de crecer.
Con el mismo sueldo de S/ 1,500.00, el día de remuneración vale S/ 50.00. Quince días equivalen a S/ 750.00 al año, que se reparten en dos depósitos de S/ 375.00, en mayo y en noviembre, si el trabajador estuvo el año completo. Si estuvo menos, el cálculo es proporcional a los meses y días trabajados del semestre.
Este cálculo es la versión simplificada para que puedas presupuestar. El monto exacto depende de qué conceptos entran en la remuneración computable de cada trabajador, y eso lo afina tu contador.
Micro o pequeña: la tabla que decide todo
Esta es la diferencia más importante del régimen laboral MYPE y la razón por la que dos negocios del mismo rubro pagan planillas tan distintas. La categoría no la eliges tú: la determinan tus ventas anuales medidas en UIT. La UIT 2026 es de S/ 5,500.
- Microempresa: ventas anuales de hasta 150 UIT, es decir S/ 825,000.
- Pequeña empresa: ventas anuales de más de 150 UIT y hasta 1,700 UIT, es decir S/ 9,350,000.
- La categoría se define por ventas anuales, no por cuántos trabajadores tengas.
| Beneficio | Microempresa (hasta 150 UIT) | Pequeña empresa (más de 150 hasta 1,700 UIT) | Régimen general |
|---|---|---|---|
| Gratificaciones | No corresponde | Medio sueldo en julio y medio en diciembre | Un sueldo en julio y uno en diciembre |
| Bonificación extraordinaria | No aplica | 9% de la gratificación (6.75% con EPS) | 9% de la gratificación (6.75% con EPS) |
| CTS | No corresponde | 15 días de remuneración al año, tope 90 días | Cerca de una remuneración al año |
| Vacaciones | 15 días calendario al año | 15 días calendario al año | 30 días calendario al año |
| Indemnización por despido arbitrario | 10 días por año, tope 90 días | 20 días por año, tope 120 días | 45 días por año, tope 360 días |
| Seguro de salud | SIS semicontributivo (EsSalud opcional) | EsSalud, 9% a cargo del empleador | EsSalud, 9% a cargo del empleador |
Tres errores que le salen caros a la MYPE
El primero es pagar beneficios reducidos sin estar inscrito y vigente en el REMYPE. Los beneficios reducidos del régimen MYPE no son automáticos por ser un negocio chico: dependen de que la empresa esté inscrita y con la inscripción vigente. Si no lo está, se le exige el régimen general.
El segundo es crecer y no darse cuenta. Si tus ventas anuales superan las 150 UIT y sigues pagando como microempresa, SUNAFIL puede exigirte el pago retroactivo de todo lo que dejaste de pagar: gratificaciones completas, CTS, vacaciones. Ese cobro retroactivo, con varios trabajadores y varios años encima, es de los golpes de caja que quiebran negocios sanos.
El tercero es no separar la plata. Las gratificaciones y la CTS no son un gasto sorpresa: sabes con doce meses de anticipación que llegan. Guardar mes a mes la doceava parte evita tener que salir a buscar préstamos caros en julio.
Cómo ordenar esto en tu negocio esta semana
No necesitas un sistema caro para dejar de improvisar. Necesitas tres datos escritos en algún lado donde no se pierdan: en qué categoría MYPE estás, cuánto suma tu planilla mensual y cuánto tienes que provisionar cada mes para julio, diciembre, mayo y noviembre.
Con eso armado, la conversación con tu contador deja de ser reactiva. En vez de preguntar cuánto tienes que pagar la semana antes del plazo, llegas con el número calculado y solo lo validas.
- Revisa hoy si tu inscripción en el REMYPE está vigente.
- Anota tus ventas de los últimos 12 meses y compáralas con S/ 825,000 (150 UIT) para saber si sigues siendo microempresa.
- Calcula tu provisión mensual: para gratificaciones y CTS de pequeña empresa, apartar mensualmente una fracción del sueldo evita el apuro estacional.
- Confirma que cada trabajador tenga su cuenta CTS abierta en el banco que eligió, antes de mayo y de noviembre.
Verifica siempre antes de pagar
Las cifras de esta guía corresponden a la normativa vigente en 2026: UIT de S/ 5,500 y remuneración mínima vital de S/ 1,130.00. La RMV, la UIT, los topes y las tasas cambian, y hay normas en camino que pueden modificar el régimen MYPE.
Antes de pagar una planilla real, verifica las cifras con SUNAT, el MTPE y SUNAFIL, y valida los cálculos con tu contador. Esta guía es informativa y no reemplaza asesoría legal o contable profesional.
Preguntas frecuentes
¿La microempresa paga gratificación en julio?
No. La microempresa del régimen MYPE está exonerada de gratificaciones y también de CTS. Tampoco paga la bonificación extraordinaria del 9%, porque esa bonificación se calcula sobre la gratificación. Lo que sí le corresponde a su personal son 15 días de vacaciones al año, seguro de salud (SIS semicontributivo) e indemnización por despido arbitrario de 10 días por año con tope de 90 días.
¿Cuánto de gratificación le toca a un trabajador de pequeña empresa que gana S/ 1,130.00?
Medio sueldo, es decir S/ 565.00, más la bonificación extraordinaria del 9% sobre ese monto: S/ 50.85. El total a pagar sería S/ 615.85 por trabajador, siempre que haya trabajado el semestre completo. Si está afiliado a una EPS, la bonificación baja a 6.75%.
¿La CTS se le puede entregar al trabajador en efectivo o por Yape?
No. La CTS se deposita en una cuenta CTS del banco o financiera que el propio trabajador elige. Entregarla en mano no cuenta como depósito válido y te deja expuesto a que te la vuelvan a exigir. Confirma con tu contador el plazo exacto de cada depósito.
¿Qué pasa si el trabajador renunció a mitad de año?
Le corresponde la parte proporcional. En gratificaciones se paga un sexto de lo que le tocaría por el semestre, por cada mes completo trabajado, y se liquida al momento del cese. En CTS se calcula proporcionalmente a los meses y días del semestre y se deposita o se liquida junto con el resto de beneficios pendientes.
¿Cómo sé si mi empresa es microempresa o pequeña empresa?
Por tus ventas anuales medidas en UIT. Con la UIT 2026 de S/ 5,500, eres microempresa si vendes hasta S/ 825,000 al año, y pequeña empresa si vendes más de eso y hasta S/ 9,350,000. No depende de cuántos trabajadores tengas. Verifica además que tu inscripción en el REMYPE esté vigente.
¿La bonificación extraordinaria del 9% se le descuenta al trabajador?
No, la paga el empleador además de la gratificación y se le entrega íntegra al trabajador. Es el equivalente al aporte de EsSalud sobre la gratificación, que por ley no se retiene. Si el trabajador está en una EPS, el porcentaje es 6.75%.
Cómo ayuda Equipia con esto
Estos pagos no se olvidan por descuido, se olvidan porque nadie los está mirando mientras tú atiendes clientes. En Equipia trabajamos con agentes de inteligencia artificial que apoyan a las MYPE justamente ahí: llevan el pulso de las fechas de planilla, avisan con anticipación cuánta caja vas a necesitar en julio o en mayo, y responden en simple las dudas del día a día sobre beneficios laborales, siempre recordando verificar con SUNAT, el MTPE y tu contador. Todavía no abrimos el cobro en Perú, pero puedes dejar tus datos en la lista de espera de equipia.app/pe para ser de los primeros. Esta guía es informativa y no reemplaza asesoría legal o contable profesional.
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