Régimen MYPE: diferencias entre microempresa y pequeña empresa

Actualizada el 24 de julio de 2026 · 8 min de lectura

Dos negocios del mismo rubro pueden pagar planillas muy distintas solo por estar en una categoría MYPE diferente. Acá te explicamos los topes, los beneficios de cada una y cómo saber dónde estás parado.

Qué es el régimen laboral MYPE y para qué existe

El régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa, conocido como REMYPE, es un régimen creado para que un negocio chico pueda tener trabajadores en planilla sin cargar con los mismos costos laborales que una empresa grande. Es, en la práctica, un descuento en beneficios laborales a cambio de formalizar.

Se rige por el TUO aprobado por D.S. 013-2013-PRODUCE, que consolida el D. Leg. 1086. Lo fiscaliza SUNAFIL y la rectoría está en el Ministerio de Trabajo (MTPE).

Hay un detalle que muchos dueños pasan por alto: los beneficios reducidos no son automáticos por ser un negocio pequeño. Para acceder a ellos tu empresa tiene que estar inscrita y vigente en el REMYPE. Si no lo está, la ley te trata como régimen general, con todo lo que eso implica en gratificaciones, CTS y vacaciones.

Nota normativa: la Ley 32353, publicada en mayo de 2025, derogó el D. Leg. 1086, pero aún no rige porque falta su reglamento, y mantiene los mismos beneficios. En 2026 siguen vigentes los valores de esta guía. Es un tema que conviene revisar con tu contador una vez al año.

La frontera entre micro y pequeña se mide en UIT

Todo el régimen se apoya en un solo número: la UIT, la Unidad Impositiva Tributaria. Es un valor de referencia que el Estado actualiza cada año y con el que se expresan topes, multas y tramos. Para 2026 la UIT es de S/ 5,500 (D.S. 301-2025-EF). En 2025 fue de S/ 5,350, para que tengas la referencia interanual.

Con ese valor, la clasificación queda así:

CategoríaTope de ventas anualesEquivalente en soles (UIT 2026)
MicroempresaHasta 150 UITHasta S/ 825,000
Pequeña empresaMás de 150 UIT y hasta 1,700 UITMás de S/ 825,000 y hasta S/ 9,350,000
Fuera del régimen MYPEMás de 1,700 UITMás de S/ 9,350,000

No es por cantidad de trabajadores: es por ventas

Este es el mito más repetido en el mercado. Mucha gente cree que ser microempresa depende de tener pocos trabajadores, y toma decisiones de contratación basadas en eso. No es así: la categoría se determina por las ventas anuales, no por el número de personas en planilla.

La consecuencia práctica es directa. Puedes tener quince personas trabajando y seguir siendo microempresa si tus ventas no superan las 150 UIT. Y puedes tener tres personas y ser pequeña empresa si facturas por encima de ese tope. Frenar contrataciones para no salir de microempresa no solo no sirve: además te deja sin la gente que necesitas para vender.

Ojo también con esto: el régimen laboral MYPE y el régimen tributario MYPE (el RMT de SUNAT) son cosas distintas, con topes distintos y trámites distintos. Uno define lo que le pagas a tu gente; el otro, lo que le pagas a SUNAT. Puedes estar en el RMT y no estar en el REMYPE, y viceversa.

Los beneficios laborales, uno al lado del otro

Esta es la tabla que conviene tener impresa. Compara las dos categorías MYPE contra el régimen general, para que veas de dónde sale el ahorro y qué es lo que sí o sí tienes que pagar.

  • En vacaciones, micro y pequeña están igual: 15 días calendario al año. La diferencia de 30 días es contra el régimen general, no entre categorías MYPE.
  • La verdadera brecha entre micro y pequeña está en gratificaciones, CTS y salud: son los tres rubros que más pesan en la planilla anual.
BeneficioMicroempresaPequeña empresaRégimen general (referencia)
Vacaciones15 días calendario al año15 días calendario al año30 días calendario al año
Gratificaciones (julio y diciembre)No correspondeMedio sueldo cada unaUn sueldo cada una
Bonificación extraordinaria Ley 30334No aplica9% de la gratificación (6.75% con EPS)9% de la gratificación (6.75% con EPS)
CTSNo corresponde15 días de remuneración al año, tope 90 díasCerca de una remuneración al año
Indemnización por despido arbitrario10 días por año, tope 90 días20 días por año, tope 120 días45 días por año, tope 360 días
Seguro de saludSIS semicontributivo (EsSalud opcional)EsSalud 9%, a cargo del empleadorEsSalud 9%, a cargo del empleador
Asignación familiarNo correspondeNo es obligatoria en el régimen MYPE10% de la RMV, es decir S/ 113

Salud: SIS en microempresa, EsSalud en pequeña

En la microempresa los trabajadores se afilian al SIS, el Seguro Integral de Salud, en su modalidad semicontributiva, que el Estado subsidia en parte. También puedes optar por afiliarlos a EsSalud si prefieres, pero no es la regla del régimen.

En la pequeña empresa aplica EsSalud, con un aporte del 9% de la remuneración mensual a cargo del empleador, igual que en el régimen general. Ese 9% no se le descuenta al trabajador: es costo tuyo, encima del sueldo. La base mínima de cálculo es la RMV, que en 2026 es de S/ 1,130.00.

Traducido a plata: por un trabajador de pequeña empresa con sueldo de S/ 1,500.00, el aporte a EsSalud es de S/ 135.00 mensuales que salen de tu caja. Ese número tiene que estar en tu costo por trabajador desde el día uno, no aparecer como sorpresa.

Pensiones y jornada: acá no hay descuento MYPE

La jornada máxima es la misma para todos: 8 horas diarias o 48 horas semanales. Las horas extra tampoco tienen tarifa MYPE: el recargo mínimo es de 25% para las dos primeras horas y de 35% desde la tercera en adelante. Si tu operación depende de sobretiempo permanente, ese costo hay que presupuestarlo, no negociarlo.

En pensiones, el trabajador elige entre la ONP y una AFP. La ONP descuenta 13% de la remuneración. En AFP el descuento total ronda entre 12.9% y 13%, compuesto por el 10% de aporte al fondo, la prima de seguro (entre 1.35% y 1.74% aproximadamente) y la comisión de la AFP, que es variable y la fija la SBS. Estos porcentajes se le descuentan al trabajador, no son costo adicional del empleador.

En microempresa la afiliación a un sistema de pensiones es opcional para el trabajador, salvo que él decida afiliarse. Verifica siempre las tasas vigentes directamente con la AFP o la ONP antes de correr una planilla.

Cómo saber en cuál estás, en cuatro pasos

No hace falta un estudio contable para tener claridad. Con estos cuatro pasos sales de la duda en una tarde.

  • Suma tus ventas anuales reales (las declaradas, no las estimadas) y compáralas con S/ 825,000: si estás por debajo, tu categoría es microempresa; si estás encima y por debajo de S/ 9,350,000, es pequeña empresa.
  • Revisa tu constancia de inscripción en el REMYPE y verifica que esté vigente. Si nunca te inscribiste, legalmente te corresponde el régimen general.
  • Confirma en qué régimen tributario estás con SUNAT (NRUS, RER, RMT o General). Es un dato distinto del REMYPE, pero necesitas ambos para tener la foto completa.
  • Contrasta lo que estás pagando hoy en planilla contra la tabla de beneficios de tu categoría. Si te falta algún concepto, hay una deuda acumulándose en silencio.

El riesgo de crecer y no actualizarse

El escenario que más se repite es este: el negocio arranca como microempresa, le va bien, cruza el tope de las 150 UIT y sigue pagando exactamente igual que antes, porque nadie revisó las ventas contra el tope.

Si SUNAFIL detecta esa situación, o si un trabajador reclama, la empresa puede terminar pagando de forma retroactiva todo lo que dejó de pagar: gratificaciones completas, CTS, vacaciones del régimen que le correspondía. Con varios trabajadores y varios años acumulados, ese ajuste retroactivo no es una multa administrativa: es un golpe de caja que puede voltear a un negocio rentable.

La forma de evitarlo es aburridamente simple: revisar tus ventas contra el tope una vez al año, y avisarle a tu contador el mes en que las cruzas. Es un chequeo de diez minutos que evita un problema de miles de soles.

Antes de tomar decisiones, verifica

Las cifras de esta guía corresponden a lo vigente en 2026: UIT de S/ 5,500, RMV de S/ 1,130.00, topes de 150 y 1,700 UIT. Estos valores se actualizan y las normas cambian, incluida la Ley 32353 que aún espera reglamento.

Verifica siempre con SUNAT, el MTPE y SUNAFIL antes de contratar, cambiar de régimen o correr una planilla real, y valida los cálculos con tu contador. Esta guía es informativa y no reemplaza asesoría legal o contable profesional.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos trabajadores puede tener una microempresa?

No hay un límite de trabajadores para la categoría: la clasificación se determina por las ventas anuales, no por el tamaño de la planilla. Eres microempresa mientras tus ventas anuales no superen las 150 UIT, es decir S/ 825,000 con la UIT 2026 de S/ 5,500.

¿El régimen MYPE laboral es lo mismo que el Régimen MYPE Tributario?

No. El REMYPE es laboral: define vacaciones, CTS, gratificaciones y seguro de salud de tus trabajadores, y lo fiscaliza SUNAFIL. El RMT es tributario: define cuánto Impuesto a la Renta pagas y lo administra SUNAT. Son inscripciones distintas y puedes estar en uno sin estar en el otro.

¿Cuántos días de vacaciones le corresponden a un trabajador MYPE?

15 días calendario al año, tanto en microempresa como en pequeña empresa. Los 30 días son del régimen general, que es la referencia contra la que se compara. Si tu empresa no está vigente en el REMYPE, le corresponden los 30 días del régimen general.

¿Qué pasa si mis ventas superan las 150 UIT a mitad de año?

Pasas a la categoría de pequeña empresa y los beneficios de tus trabajadores cambian: aparecen las gratificaciones de medio sueldo, la CTS de 15 días al año y EsSalud con el 9% a tu cargo. Avísale a tu contador apenas cruces el tope; seguir pagando como microempresa te expone a un cobro retroactivo por parte de SUNAFIL.

¿Tengo que pagar EsSalud si soy microempresa?

En microempresa la regla es el SIS semicontributivo, subsidiado en parte por el Estado, y EsSalud queda como opción si tú decides afiliar a tu personal. En pequeña empresa sí corresponde EsSalud con el aporte de 9% de la remuneración a cargo del empleador.

¿Qué gano con inscribirme en el REMYPE?

Acceder a los beneficios laborales reducidos del régimen: menos días de vacaciones, gratificaciones a medio sueldo o exoneradas, CTS reducida o exonerada e indemnizaciones más bajas. Sin inscripción vigente esos descuentos no aplican y tu empresa responde por el régimen general completo.

Cómo ayuda Equipia con esto

Saber en qué categoría estás es un chequeo anual que casi nadie hace, porque el dueño está vendiendo, cobrando y apagando incendios. En Equipia armamos agentes de inteligencia artificial que acompañan a una MYPE en eso: siguen tus ventas del año, te avisan cuando te acercas a un tope, responden en criollo las dudas de planilla y ordenan lo que tienes que revisar con tu contador antes de que se vuelva un problema. El cobro en Perú todavía no está abierto; puedes anotarte en la lista de espera en equipia.app/pe. Esta guía es informativa, no reemplaza asesoría profesional, y las cifras deben verificarse con SUNAT, el MTPE y SUNAFIL.

Unirme a la lista de espera en Perú

Otras guías para tu negocio en Perú